Corte borra multa del CNTV a Canal 13 por capítulo sobre magia negra

Por Margarita Hencke  |  Publicado el Martes 19 de mayo de 2026  |  El Vigilante  ·  1 min de lectura
Corte borra multa del CNTV a Canal 13 por capítulo sobre magia negra

La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la multa que el CNTV aplicó a Canal 13 por emitir, en horario de protección de menores, un capítulo de Hay que decirlo dedicado a magia negra, tarot y espiritismo.

La Octava Sala acogió el recurso de apelación especial presentado por la concesionaria y resolvió revocar la sanción administrativa. El tribunal concluyó que el Consejo Nacional de Televisión no explicó de manera suficiente por qué ese contenido podía afectar en forma real la formación espiritual e intelectual de niños y adolescentes.

La controversia surgió por un episodio emitido el 6 de junio de 2025. El CNTV sostuvo que el tratamiento televisivo del tema podía generar temor, angustia o incluso incentivar esas prácticas en menores. Pero la Corte consideró que ese razonamiento se apoyaba en una hipótesis abstracta y no en una justificación concreta del daño que exige la ley para sancionar.

En el fallo, difundido este 19 de mayo por el Poder Judicial, los ministros remarcaron que no basta con invocar un riesgo genérico. La resolución cuestiona precisamente que el órgano regulador no individualizó circunstancias específicas que permitieran concluir que la emisión tenía aptitud real para vulnerar el bien jurídico protegido.

Un límite para las sanciones por contenido

El caso vuelve a tensionar una discusión recurrente en televisión: hasta dónde puede llegar el CNTV cuando castiga contenidos por su eventual efecto en menores de edad. La sentencia no dice que ese control sea improcedente, pero sí fija una exigencia más alta de fundamentación.

En la práctica, el mensaje para el regulador es que no alcanza con reprochar un tema por su carga polémica o esotérica. Si quiere sancionar, debe demostrar por qué la emisión concreta vulnera la normativa y no solo sugerirlo.

Fuente: Poder Judicial, Corte de Apelaciones de Santiago, recurso rol 1.105-2025 (2026)


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