Suprema obliga rehacer aranceles de gratuidad de Santo Tomás
La Corte Suprema dejó firme un fallo que ordena a la Subsecretaría de Educación Superior corregir cambios aplicados al cálculo de aranceles regulados de la gratuidad para el Instituto Profesional Santo Tomás, en una decisión que reabre presión sobre el diseño técnico del sistema y su costo fiscal.
La resolución, adoptada por la Tercera Sala el 16 de abril de 2026 en la causa Rol N° 58.314-2025, confirmó la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso presentado por la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás. En la causa intervino además Duoc UC como tercero coadyuvante.
El conflicto se originó en cambios introducidos por la Subsecretaría en las resoluciones exentas N° 3.819 y N° 3.882 de 2024 para fijar los aranceles regulados del año académico 2025. Según el fallo confirmado por la Suprema, la autoridad alteró criterios sustanciales del modelo, entre ellos la variable de tamaño de las instituciones técnico-profesionales y el puntaje asignado a ese factor, sin una justificación suficiente.
El tribunal de alzada concluyó que la Subsecretaría incurrió en “ilegalidad y arbitrariedad” al modificar esos parámetros sin explicar de manera concreta por qué lo hacía y sin vincular esos cambios a observaciones formuladas por la Comisión de Expertos prevista en la Ley N° 21.091. La Suprema ratificó íntegramente esa conclusión.
En la práctica, la sentencia obliga a restablecer el criterio anterior de clasificación y el puntaje de la variable tamaño para rehacer la determinación de los aranceles cuestionados. El caso escaló además al debate político este fin de semana, luego de que parlamentarios de oposición advirtieran que la corrección podría elevar el costo del sistema de gratuidad, aunque esa cifra no forma parte de la sentencia.
El fallo no cuestiona la existencia del mecanismo de aranceles regulados, pero sí fija un límite a la discrecionalidad administrativa. La autoridad puede ajustar criterios técnicos, pero debe fundar esos cambios y sujetarse al procedimiento legal previsto.
Fuente: Corte Suprema, causa Rol N° 58.314-2025; Corte de Apelaciones de Santiago; Actualidad Jurídica DOE (2026).