Corte confirma multa al INBA por no activar protocolo TEA
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 100 UTM contra la Municipalidad de Santiago, como sostenedora del INBA, por no activar de forma íntegra el protocolo de convivencia escolar tras comentarios vejatorios sobre alumnos con trastorno del espectro autista.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala rechazó el reclamo de ilegalidad del municipio y dejó firme la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación el 13 de enero de 2026.
La sentencia sostiene que el deber del sostenedor no se agota en tener un reglamento interno. También debe aplicarlo cuando existen antecedentes concretos de una posible vulneración de derechos.
Según el tribunal, un correo enviado el 6 de mayo de 2025, en el que se advertía sobre expresiones ofensivas y discriminatorias hacia personas neurodivergentes dentro de la comunidad educativa, bastaba para activar medidas de resguardo, indagación y protección.
La Corte también descartó el argumento municipal de que no existió una denuncia formal. Señaló que el deber de cuidado sobre la integridad física y psíquica de los estudiantes no puede quedar supeditado a formalidades, menos cuando el establecimiento fue notificado después por un acta de fiscalización y tampoco activó el protocolo.
Otro punto central del fallo es que un sumario administrativo no reemplaza el protocolo escolar. Mientras el sumario busca establecer responsabilidades funcionarias, el protocolo de convivencia debe proteger a los estudiantes, restablecer la convivencia y articular apoyos especializados.
La resolución agrega que la normativa educacional y la Ley 21.545, sobre inclusión y protección de los derechos de las personas con TEA, obligan a los establecimientos a garantizar una educación inclusiva, libre de discriminación y maltrato psicológico.
Sobre el monto, el tribunal indicó que las 100 UTM se ubican dentro del tramo legal para infracciones menos graves, fijado entre 51 y 500 UTM. Añadió que la Superintendencia ponderó la gravedad del hecho, la afectación a estudiantes neurodivergentes, la matrícula del establecimiento y antecedentes sancionatorios previos sobre el mismo bien jurídico.
Con esta decisión, la Corte dejó firme la multa y reforzó un criterio ya reiterado en convivencia escolar: no basta con tener protocolos escritos si no se aplican cuando aparecen señales concretas de vulneración de derechos.
Fuentes: Poder Judicial, fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, Superintendencia de Educación (2026)