Suprema rebaja a 2 años castigo a conductor ebrio por condenas prescritas
La Corte Suprema rebajó de cancelación a dos años la suspensión de licencia de un conductor condenado por manejar ebrio y causar daños, al concluir que no podían usarse condenas anteriores ya prescritas para agravar la sanción.
El fallo de la Segunda Sala, en la causa rol 37.446-2025, dejó sin efecto la decisión que había cancelado la licencia del imputado por considerar tres reproches previos por el mismo delito. Según el Poder Judicial, la última de esas condenas databa de 2014 y el nuevo hecho ocurrió el 12 de marzo de 2025 en San José de Maipo.
La Suprema sostuvo que, por la regla de cinco años del artículo 104 del Código Penal, esas condenas antiguas no podían endurecer la pena accesoria prevista en el artículo 196 de la Ley de Tránsito. En otras palabras, el tribunal estimó que la sentencia original aplicó mal la norma al pasar de una suspensión temporal a la cancelación de la licencia con antecedentes que ya no podían computarse.
La resolución también descartó que la reforma legal que reemplazó la palabra “reincidencia” por la fórmula de “segundo y tercer evento” haya cambiado la naturaleza agravante de la regla. Para la sala penal, esa modificación no excluye la aplicación de la prescripción de condenas establecida en el Código Penal.
Con la sentencia de reemplazo, Donato Rodrigo Quispe Rodríguez quedó condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa equivalente a un tercio de UTM y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por dos años. El máximo tribunal mantuvo el resto de lo resuelto en la sentencia original.
Fuente: Poder Judicial de Chile, comunicado y fallo de la Corte Suprema en causa rol 37.446-2025 (13 de mayo de 2026).