Corte Suprema corrige portazo laboral: demanda no exige pasar por Inspección del Trabajo
La Corte Suprema ordenó tramitar una demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, y fijó un criterio que evita dejar sin vía judicial a trabajadores cuyas acciones habían sido frenadas por no presentar antes un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
En un fallo dictado el 5 de mayo de 2026, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió un recurso de queja y dejó sin efecto resoluciones del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y de la Corte de Apelaciones capitalina que habían impedido dar curso a la acción presentada por una trabajadora.
El punto central del caso era procesal, pero con efecto práctico relevante. Los tribunales recurridos habían sostenido que, como la demandante no reclamó previamente ante la Inspección del Trabajo y además perseguía una suma igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, su acción no podía seguir ni por el procedimiento monitorio ni por el ordinario.
La Suprema rechazó esa interpretación. Según el fallo, esa lectura termina privando al trabajador de toda posibilidad real de accionar judicialmente y lo deja, en la práctica, sin acceso a un tribunal especializado para resolver sus pretensiones laborales.
El máximo tribunal sostuvo además que, en materia laboral, las normas procesales deben interpretarse a la luz del principio de tutela judicial efectiva y del carácter protector del Derecho del Trabajo. Por eso, concluyó que no existía una justificación racional para cerrar también la vía del procedimiento ordinario a quien no recurrió primero ante el órgano administrativo.
Con esa base, la Corte dispuso que la demanda de Jennifer Amanda Ribas debe ser tramitada conforme al procedimiento ordinario establecido por la ley.
La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto en contra de la ministra Jessica González.
Qué cambia con este fallo
Aunque la sentencia resuelve un caso concreto, su señal es clara: la falta de un reclamo previo ante la Inspección del Trabajo no puede convertirse en un bloqueo absoluto para que un trabajador lleve su conflicto a la justicia, especialmente cuando la alternativa sería dejarlo sin una resolución de fondo.
El fallo quedó registrado bajo la causa rol 6.895-2026 y fue difundido por el Poder Judicial en su portal oficial.
Fuente primaria: Poder Judicial, fallo de la Corte Suprema, causa rol 6.895-2026.