DT fija regla para las 42 horas: sin acuerdo, la rebaja irá al final de la jornada

Por Marisol Hencke  |  Publicado el Viernes 17 de abril de 2026  |  El Vigilante  ·  2 min de lectura
DT fija regla para las 42 horas: sin acuerdo, la rebaja irá al final de la jornada

La Dirección del Trabajo fijó cómo deberá aplicarse desde el 26 de abril la rebaja de 44 a 42 horas semanales cuando no exista acuerdo entre empleador y trabajadores.

En el dictamen ORD. N°253/21, fechado el 16 de abril, el organismo reconsideró su criterio previo y resolvió que la reducción debe traducirse en una baja efectiva del tiempo de trabajo, no en una fórmula ambigua que termine diluyéndose en el papel.

La DT mantuvo que la ley privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales. Pero también dejó claro qué pasa cuando ese pacto no existe.

Si la jornada está distribuida en cinco días, la rebaja de dos horas semanales deberá aplicarse con una hora menos al término de la jornada en dos días distintos. Si la jornada está distribuida en seis días, la reducción deberá hacerse con 50 minutos menos en dos días distintos y 20 minutos en un tercer día.

El dictamen también precisa que el empleador no puede inventar exigencias extra para acreditar la falta de acuerdo. Sí deberá demostrar, eso sí, que hubo tratativas reales con los trabajadores o con sus sindicatos.

También rige para quienes ya estaban bajo 44 horas

La DT abordó además un punto sensible: qué ocurre con quienes ya tenían pactada una jornada inferior a 44 horas antes de este nuevo tramo de la ley.

Según el pronunciamiento, esos casos también deben ajustarse hasta llegar a 42 horas, respetando los topes diarios fijados por la propia autoridad administrativa. Es decir, el hecho de haber reducido antes la jornada no elimina la obligación de aplicar esta nueva etapa.

El organismo agregó que un acuerdo alcanzado para el tramo anterior, de 45 a 44 horas, no se arrastra automáticamente a esta fase. Si no existe un nuevo pacto expreso, corresponde aplicar la regla supletoria definida por la ley y precisada ahora por el dictamen.

Un cambio a días del nuevo hito

Hasta ahora, uno de los textos de referencia era el dictamen ORD. N°142/09 del 24 de febrero de 2026. El nuevo pronunciamiento lo deja sin efecto en lo incompatible y redefine la forma en que debe operar la reducción supletoria.

La señal llega a menos de diez días de la entrada en vigencia del nuevo hito de la ley de 40 horas. Para empresas, sindicatos y trabajadores, la definición no es menor: la rebaja tiene que notarse en el reloj.

Fuente: Dirección del Trabajo, dictamen ORD. N°253/21 (16 de abril de 2026) y dictamen ORD. N°142/09 (24 de febrero de 2026).


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