42 horas desde el 26 de abril: qué pasa si empresa y trabajadores no llegan a acuerdo
La Dirección del Trabajo fijó la regla que deberá aplicarse desde el 26 de abril, cuando la jornada ordinaria baje de 44 a 42 horas semanales: si no hay acuerdo escrito, el empleador no podrá recortar a discreción.
El criterio quedó establecido en el dictamen ORD. N°142/09, emitido el 24 de febrero de 2026. Ahí, la DT precisó cómo debe ejecutarse la rebaja del siguiente tramo de la Ley 21.561, conocida como ley de 40 horas.
La regla base es que la reducción de jornada debe acordarse por escrito entre las partes y dentro de los márgenes legales. Pero el dictamen también fija qué hacer cuando ese acuerdo no existe, para evitar que la rebaja quede entregada a decisiones informales o arbitrarias.
La fórmula si no hay acuerdo
Si la jornada original de 45 horas estaba distribuida en cinco días, el empleador deberá rebajar una hora en tres días de la semana.
Si estaba distribuida en seis días, la reducción deberá aplicarse con otra fórmula: 50 minutos en tres días y la fracción restante de 30 minutos en otro día de esa misma semana.
Con eso, la DT buscó dejar una regla operativa uniforme para la entrada en vigencia del nuevo tramo de la reforma.
Qué cambia en abril
El Ministerio del Trabajo recuerda en su sitio oficial que la ley comenzó a aplicarse en 2024, cuando la jornada semanal bajó de 45 a 44 horas. El siguiente hito entra a regir el 26 de abril de 2026, fecha en que el límite ordinario pasará a 42 horas semanales.
La gradualidad seguirá hasta 2028, cuando la jornada ordinaria deberá llegar a 40 horas.
La rebaja de jornada, además, no puede traducirse en una disminución de remuneraciones. El cambio legal reduce tiempo de trabajo, no sueldo.
Qué busca evitar el dictamen
El pronunciamiento de la DT resuelve una duda práctica que seguía abierta para empresas y trabajadores: cómo repartir la reducción cuando no existe acuerdo previo.
La respuesta del organismo cierra ese espacio de ambigüedad. Desde fines de abril, la rebaja será obligatoria y, si no hay pacto escrito, deberá aplicarse según la fórmula definida por la autoridad laboral.
Fuentes
- Dirección del Trabajo, ORD. N°142/09 (24 de febrero de 2026)
- Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Implementación Ley 21.561 (2026)